En círculos austríacos, especialmente en aquellos conformados por praxeólogos puristas, Hans Hermann Hoppe es bastante bien considerado. Sus argumentos se leen, repetidos hasta la saciedad, en discusiones sobre epistemología y metodología. No pretendo en esta entrada abordar este tema en concreto1, sin embargo sí que es menester mencionar brevemente su postura. Hoppe defiende en sus escritos la postura del apriorismo extremo, en una estela similar a la de Rothbard pero, a mi entender, de forma aún más dogmática y menos matizada. Bajo la óptica de Hoppe, la ciencia económica debe tratar con verdades deducidas apodícticamente de los axiomas de la praxeología. Obviando las objeciones que podamos plantear, lo cierto es que para Hoppe este enfoque no se limita a la economía, sino que trata de aplicarlo a otros ámbitos. El caso que nos ocupa trata su intento de encontrar un argumento a priori para justificar la ética de la propiedad privada de estilo rothbardiano/lockeano, con la llamada ética argumentativa, y cómo falla en la estructura formal del argumento, volviéndolo absolutamente inválido.
La estructura formal de la ética argumentativa
Expondré el argumento de Hoppe en lógica formal, usando como referencia el desarrollo que hace de él en los libros Una teoría del socialismo y el capitalismo y Economía y ética de la propiedad privada2. Definamos primero los términos.
A(x): x es una argumentación.
M(x,y): x se demuestra mediante y.
P(x,y): x propone y.
S(x): x tiene autopropiedad de su cuerpo.
O(x): x tiene apropiación originaria de los bienes.
Sea p una proposición o una serie de proposiciones.
Sea h un ser humano.
Entonces, la ética argumentativa se puede expresar de la siguiente forma:
Demostración (Teorema 1). Supongamos que existe p' tal que p' no se demuestra por argumentación. Sea «existe p' tal que p' no se demuestra por argumentación» la proposición p''. Entonces p'' se demuestra por argumentación. Por tanto, toda proposición se demuestra por argumentación. Equivalentemente:
Tenerlo expresado de esta manera ayudará al análisis posterior. Volvamos con la segunda premisa.
Demostración (Teorema 2). Supongamos que h no tiene uso exclusivo de su cuerpo. Entonces, h no podría proponer ninguna proposición y por tanto no existiría tal proposición. De esta forma tenemos que:
Demostración (Teorema 3). Supongamos que h no tiene derecho a apropiarse de objetos ajenos a él. Entonces, h dejaría de existir y en consecuencia tampoco sería propietario de su cuerpo. Equivalentemente:
Demostración (Corolario 1). Directo por Th. 2 y Th. 3.
Por tanto, el argumento se concluye de la siguiente forma:
Demostración (Teorema 4). Para todo p tal que existe un x que lo demuestra tenemos que x es una argumentación por Th. 1, como x es una argumentación entonces existe un h que propone x por Ax. 1. Como existe un h que propone x entonces por Cor. 1 h tiene autopropiedad y apropiación originaria.
De esta forma Hoppe demuestra que cualquier argumentación que se pueda hacer a favor de un determinado sistema ético, implica necesariamente el reconocimiento de los derechos de propiedad.
El lector avispado ya habrá sin duda detectado alguno de los errores formales que se cometen en el desarrollo del argumento hoppeano. Veámoslos uno a uno.
Los defectos formales de la ética argumentativa
Empecemos por la «demostración» del Teorema 1. Recordemos que este lo podemos escribir como «para toda proposición p, todo x que demuestra a p implica que x es una argumentación». Hoppe pretende demostrarlo de forma que si formulas la proposición, llamémosla p'', «no todas las proposiciones son demostrables por argumentación», la cual es equivalente a «existe una proposición p' tal que p' no es demostrable por argumentación», entonces tal proposición es demostrable por argumentación, por tanto no existen proposiciones tales que no sean demostrables por argumentación. Este argumento comete el grave error de considerar equivalentes los cuantificadores «existe» y «para todo». Que tal p'' exista y sea demostrable por argumentación, no quiere decir que no existan p tales que no sean demostrables por argumentación o que puedan ser demostrados por otros medios que no sean argumentación. Si se quisiera demostrar el Teorema 1 mediante el método de reducción al absurdo, debe suponerse que existe una proposición tal que es demostrable por un x, con x no siendo una argumentación, e intentar encontrar alguna contradicción con los axiomas o las definiciones con las que se trabajan. Por tanto, la demostración no es válida, y queda patente con su formalización que el Teorema 1 y su demostración no son lógicamente equivalentes.
Esto invalida automáticamente el argumento completo, ya que se utiliza el Teorema 1 para demostrar la conclusión (el Teorema 4). Sin embargo, no es el único error de bulto.
Las demostraciones del Teorema 2 y 3 incurren en una petición de principio, o lo que es lo mismo, presuponen a priori la validez de la ética rothbardiana. El hecho de decir «no se puede hacer ninguna proposición sin uso exclusivo del cuerpo», presupone precisamente lo que se pretende demostrar. No incurre en contradicción alguna suponer que pueden realizarse proposiciones sin tener un uso exclusivo del propio cuerpo. De la misma manera, la proposición «si h no tuviera el derecho a apropiarte de objetos, entonces h no existiría», presupone su validez, ya que es perfectamente lógico suponer la existencia de un h tal que pueda sobrevivir sin apropiarse originariamente de objetos, como podría ser mediante el pillaje. Incluso si considerásemos la situación de Robinson Crusoe, en la que no existen otros seres humanos a los que asaltar, ¿podríamos realmente afirmar que Robinson Crusoe no podría existir si no se apropiase originalmente de bienes? Esto nos lleva otro de los problemas del razonamiento de Hoppe. Hoppe afirma en Economía y ética de la propiedad privada lo siguiente:
En segundo lugar, está el salto lógico entre afirmaciones tipo “es” y “debería ser” que los proponentes de los derechos naturales no han logrado salvar correctamente—tan sólo han avanzado algunas críticas generales sobre la validez última de la dicotomía hecho-valor. Aquí la prueba praxeológica del libertarismo tiene la ventaja de ofrecer una justificación libre de valores sobre la propiedad privada. Permanece en el reino de las afirmaciones de “es” y nunca intenta derivar un “debería” de un “es.”3
Si en lugar de la argumentación, que necesariamente asume la existencia de al menos dos individuos, se parte del supuesto robinsoniano, ¿cómo se diferenciaría entonces de la ética lockeana? Pasaríamos entonces a una ética a priori a una ética de derechos naturales a posteriori. Está claro por tanto que él mismo tampoco salva la distinción entre el deber y el ser, ya que, o bien su ética se reduce a la ética libertaria de derechos naturales o, si partimos estrictamente de la argumentación, como bien he dicho antes, un individuo bien podría sobrevivir únicamente a base del pillaje y el robo. Sin embargo, para Hoppe, uno no debería vivir en base al pillaje y al robo.
Aprioristas extremos y su guindo
No deja de resultar curioso cómo una serie de personas obsesionadas con los razonamientos perfectos y a priori, no sólo no se dignan a usar herramientas de lógica formal y recurren únicamente a lenguaje natural sino que además caen en errores de bulto a la hora de realizar demostraciones. Si se pretende de verdad, crear un sistema sólido que parta de axiomas y construya verdades a partir de ellos, es necesario poner un foco mucho mayor en el rigor, el cual lamentablemente es escaso entre los hoppeanos. Menos literatura y más teoría de conjuntos, coño.
Para una buena crítica a Hoppe en este respecto, recomiendo este post de Catalaxia.
Concretamente, expone el argumento en el capítulo 7 (La justificación ética del capitalismo y por qué el socialismo es moralmente indefendible) del primer libro y 13 (Sobre la justificación definitiva de la ética de la propiedad privada) del segundo mentado. Aquellos que quieran entrar más en detalle en las justificaciones de sus premisas, les recomiendo que acudan allí.
HOPPE, H. H., 2006. Economía y ética de la propiedad privada. https://cdn.mises.org/Economi%C3%A1%20y%20%C3%A9tica%20de%20la%20propiedad%20privada.pdf